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Buenos Aires - Argentina

Edicion Nro. 156

Martes 16 de Noviembre del 2010

 

Se distribuye en forma gratuita a 1.189 suscriptores voluntarios

Management en Salud es una publicacion electronica

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(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)


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INDICE

Comentario del Editor.

Legisalud: Banco Digital de Legislacion Sanitaria.

En la Argentina, hasta el año 2007 existia la imposibilidad factica de acceder en tiempo real a la legislacion sanitaria vigente en el ambito nacional y en cada una de las jurisdicciones provinciales. Lo que generaba a la ciudadania que necesitaba consultar ese tipo de normativa, un evidente estado de inseguridad juridica. Ello dio motivo a que el Ministerio de Salud de la Nacion Argentina creara a finales del año 2007 mediante la Resolucion 1673/07, un Sitio Web que contiene una base digital a traves de la cual se puede consultar la Legislacion Sanitaria de la Republica Argentina. Se puede acceder por Internet a “Legisalud” a traves de la siguiente direccion: http://www.legisalud.gov.ar. “Legisalud” contiene los textos completos de la “Legislacion Sanitaria” (leyes, decretos, resoluciones, otras), de la Nacion, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y las 23 provincias argentinas. Incluye, igualmente, normativa sobre salud del MERCOSUR, de la UNASUR, documentos sobre Bioetica, actas del COFESA y legislacion sobre DDHH. Constituye una eficaz herramienta para tornar operativo el derecho a la informacion en cabeza de los ciudadanos; y se establece como un fundamental instrumento que coopera a la armonizacion de la legislacion sanitaria inter-jurisdicional.

Garay, Oscar Ernestoy - Baggini, Oscar Alberto

 


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Estimados suscriptores, gusto enorme de estar nuevamente con Uds. acompañandolos con una nueva edicion de Management en Salud.

En la presente edicion presentamos otro excelente trabajo presentado en el 4to. Simposio de Informatica en el Estado (SIE) 2010. El objetivo de este trabajo es describir Legisalud, el Banco Digital de Legislación Sanitaria (Puertas Abiertas a la Legislación Sanitaria)

Espero que el material publicado permita actualizar aun mas sus conocimientos y  contribuya a esta Era del Conocimiento.

Desde Buenos Aires, Argentina, les envio un afectuoso saludo.

Lic. Jorge Armando Guerra

Editor responsable del Management en Salud

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e-mail: managementensalud@yahoo.com.ar

Tel: (54 11) 4581-0673  -  Cel: 15 5661-5742 - Skype: jguerra_sky

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Nota de Interes:  Legisalud: Banco Digital de Legislacion Sanitaria.


I. Introduccion.

En la Argentina, hasta el año 2007 existia la imposibilidad factica de acceder en tiempo real a la legislacion sanitaria vigente en el ambito nacional y en cada una de las jurisdicciones provinciales. Lo que generaba a la ciudadania que necesitaba consultar ese tipo de normativa, un evidente estado de inseguridad juridica.

Ello dio motivo a que el Ministerio de Salud de la Nacion Argentina creara a finales del año 2007 mediante la Resolucion 1673/07, un Sitio Web que contiene una base digital a traves de la cual se puede consultar la Legislacion Sanitaria de la Republica Argentina. Se puede acceder por Internet a “Legisalud” a traves de la siguiente direccion: http://www.legisalud.gov.ar.

“Legisalud” contiene los textos completos de la “Legislacion Sanitaria” (leyes, decretos, resoluciones, otras), de la Nacion, Ciudad Autonoma de Buenos Aires y las 23 provincias argentinas. Incluye, igualmente, normativa sobre salud del MERCOSUR, de la UNASUR, documentos sobre Bioetica, actas del COFESA y legislacion sobre DDHH.

Constituye una eficaz herramienta para tornar operativo el derecho a la informacion en cabeza de los ciudadanos; y se establece como un fundamental instrumento que coopera a la armonizacion de la legislacion sanitaria inter-jurisdicional.

II) Situacion – Problema u Oportunidad.

1. La materia troncal de la Base de Datos Legisalud

La legislacion sanitaria forma parte de la legislacion general que se dicta en la Republica Argentina. El Congreso Federal y las legislaturas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y de las 23 provincias Argentinas tienen competencia constitucional para expedir legislacion sanitaria (Arts. 1º, 121 y cc. CN).

Se encuentra vigente en nuestro pais, un conjunto importante de legislacion sanitaria expedida desde comienzos del siglo XX.

Del cumulo de legislacion que periodicamente se publica en los boletines oficiales -Nacional, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Provinciales-, una parte importante de ella esta destinada a regular cuestiones vinculadas a la salud.

“La ‘Legislacion Sanitaria’ es una parte de la legislacion general del Estado, integrada por un ramillete de normas juridicas (leyes, decretos, resoluciones, otras) que legislan sobre la materia, expedida por el Congreso nacional o las legislaturas provinciales —y otros organismos—, de acuerdo a sus respectivas competencias constitucionales; la que teniendo como fuentes primarias a la Constitucion Nacional y al Bloque de Normas del Derecho Internacional de DDHH (art. 75, inc. 22 C. N.), busca ‘promover el bienestar general’ y ‘afianzar la justicia’, en relacion a la prevencion, proteccion, recuperacion y bienestar de la salud de los habitantes de la nacion; disponiendo a esos fines, medidas, procedimientos, programas, derechos, cargas, obligaciones, prohibiciones, etcetera; y regulando las relaciones juridicas en que participan los actores del sector salud.”

2. La Problematica del Acceso a la “Legislacion Sanitaria”

Considerando la Legislacion en Salud en su conjunto, se pueden resaltar algunas notas que la caracterizan: fragmentacion – falta de certeza – legislacion de facto y democratica.

Fragmentacion en el pais federal.
La “Legislacion Sanitaria” emana de un universo de 25 jurisdicciones —la Nacion, la CABA y las 23 Provincias— que historicamente han sancionado abundante legislacion para ser aplicada al sector salud y que respecto de la misma no se han articulado politicas legislativas consensuadas previamente entre los Estados parte del pais federal.

Fragmentacion en el Sector Salud.

Este en la Argentina se integra con tres sub-sectores, los que tienen caracteristicas diferenciadoras y legislacion singular.
1) Sub-Sector Publico. Integrado por los hospitales nacionales, provinciales y municipales, los que se caracterizan por la atencion universal y gratuita a la poblacion indigente, son financiados por rentas del Estado y regulados por el derecho publico.
2) Sub-Sector de la Seguridad Social. Compuesto fundamentalmente por los entes denominados Obras Sociales, los que prestan atencion medica y social, esencialmente, a los trabajadores en relacion de dependencia y sus grupos familiares. Los principios que las sustentan son los de universalidad, solidaridad, integridad y equidad; son financiadas mediante los aportes y contribuciones de trabajadores y empleadores (respectivamente), mas copagos y coseguros; y son reguladas mediante una abundante legislacion de la seguridad social.
3) Sub-Sector Privado – Medicina Prepaga. Por un lado, estan los establecimientos asistenciales (sanatorios, clinicas, etc.), que prestan el servicio medico a los particulares y que a la vez son efectores de las obras sociales y de la medicina prepaga. Respecto de estos, existe una escasa legislacion que los regula, la cual no es armonica en todo el pais.
Por otra parte, estan las empresas de medicina prepaga que brindan el servicio medico a quienes contratan con esas entidades. La filosofia que sustenta a este sub-sector se afirma en las leyes del mercado y en el principio de onerosidad. El servicio medico prepago carece de legislacion que lo regule integralmente.

Falta de certeza

Las notas que caracterizan a la “Legislacion Sanitaria”, implica una dificultad extra en la tarea del control de la calidad de la “Legislacion Sanitaria”.

La “Legislacion Sanitaria”, entonces, es un sistema legislativo en crisis: desordenado, carente de certeza y contaminado. Se pueden señalar las siguientes notas:

1) Ausencia de certeza del derecho vigente.

Como dijimos mas arriba, el derecho vigente es un subsistema del derecho que fue creado, menos todo aquel que fue abrogado. Las abrogaciones explicitas se conocen, las implicitas no. Y si no se conoce el conjunto de textos normativos que constituye el subconjunto de normas derogadas, no se puede saber cual es el derecho vigente.

Se destaca en relacion al cumulo de normas que compone la “Legislacion Sanitaria” (esta integra el derecho vigente) que:

i) algunas normas han sido derogadas expresamente (derogacion explicita);

ii) algunas normas rezan en su texto que “quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan a la presente ley” (derogacion implicita);

* no se conoce el listado completo de las normas juridicas sanitarias integrantes de la “legislacion material” que ha sido expresa e implicitamente derogada;

iii) existe legislacion vigente de alcance general, otra de alcance particular y otra de objeto cumplido;

* no se ha depurado el subsistema de la legislacion sanitaria, clasificando en listados separados a las normas de alcance general, las de alcance particular y las de objeto cumplido

iv) existe legislacion en textos originales y tambien existe legislacion que la modifica.

* no se han construido los “textos ordenados” (ya sea por parte del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo —a traves de la Autoridad Sanitaria—), a partir de la conjuncion de los textos originales y los que modifican a estos.

Todo ello dificulta el conocimiento del derecho vigente en la materia; esto es, la factibilidad de acceder a la legislacion sanitaria vigente, desechando la “suciedad” que perturba la toma de conocimiento total o completo de la normativa sanitaria en tiempo real.

2) Contaminacion. Inflacion legislativa.

Desorden. La contaminacion de la legislacion sanitaria es el crecimiento sin control de la legislacion de marras, considerada en los diversos tipos de normas que la componen (legislacion material: ley, decreto, resolucion, etc.), sin posibilidad de eliminar los desechos (abrogaciones), produciendose de hecho, la ruptura del equilibrio del sistema de leyes debido al crecimiento descontrolado de normas y a la dificultad de eliminar los residuos a traves de la abrogacion.

El exceso de normas sanitarias sancionadas, producto de la inflacion legislativa, conduce al "desorden legislativo", esto es, un cuerpo de leyes sanitarias enmarañado, no ordenado o sistematizado, lo que implica la ignorancia del ordenamiento juridico sanitario vigente.

Ello genera la crisis de la certeza del derecho, dado que este exceso de produccion normativa, nos pone en la dificultad de comprender y conocer la regla vigente.

La imposibilidad de conocer el derecho vigente en la materia, impulsa, a su vez, a una nueva legislacion imperfecta que ademas de sumarse cuantitativamente a la "selva legislativa", produce mas contaminacion cualitativa. El fenomeno se retroalimenta en un circulo no virtuoso.

La dificultad de acceder en tiempo real a la “Legislacion Sanitaria” completa y vigente, genera:

i) la imposibilidad factica del ciudadano comun de hacer valer sus derechos;

ii) el obstaculo que se le presenta al especialista para resolver los asuntos atinentes al derecho medico;

iii) el impedimento que ello significa para la Administracion en relacion a la correcta gestion de los asuntos publicos;

iv) igualmente, para el Parlamento en vinculo al coherente desarrollo de la actividad legislativa;

v) asimismo, se configura como una limitacion al Poder Judicial en orden a la tarea de impartir justicia en forma rapida, certera y tempestiva.

3) Inseguridad Juridica.

La legislacion sanitaria constituye el marco legal que rige para varias relaciones juridicas (tecnica – comercial – civil – administrativa – tributaria – profesional, etc.), de los tres sub-sectores de la salud: publico - seguridad social - privado.

Si los particulares, los profesionales, las instituciones, etcetera, actuan bajo el signo de la incertidumbre, esto es, desconociendo la normativa completa en salud aplicable a las distintas situaciones en que deben desarrollar sus acciones, muy probablemente cometeran errores, no ejecutaran correctamente y correran riesgos.

En cambio, la disponibilidad y el conocimiento en tiempo real de la “Legislacion Sanitaria” completa y vigente, permite saber las reglas de funcionamiento del Sistema de Salud; esto es, posibilita “estar dentro de la ley”; lo que implica gozar de un alto estandar de “seguridad juridica”.

4) Desconocimiento de la legislacion sanitaria.

Existe un notable desconocimiento de la “Legislacion Sanitaria”, tanto en el aspecto cuantitativo, como cualitativo.

* No se conoce el total de normas juridicas vigentes y aplicables al sector de la salud.
* No se conoce el total de normas derogadas en forma explicita e implicita y/o las normas no aplicables por desuetudo (desuso).
* No se conoce el “estado de vigencia” del total de las normas en cuestion: de cada una de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y de la jurisdiccion nacional.
*