Edicion Nro. 212 Dia lunes 01 de Junio del 2014
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INDICE
Comentario del Editor. Historia Clinica, doctrina del Dr. Juan Manuel Colla.
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Estimados lectores. ¿Como estan estimados suscriptores? Es un placer estar nuevamente con Uds. y un orgullo haber llegado a la edicion Nro. 212 de Management en Salud. En esta edicion de Management en Salud, difundiremos un trabajo que analiza la trascendencia de la historia clinica tanto en el ambito medico como en el plano juridico en los juicios por responsabilidad medica, y su valor como medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos. . Espero que el material de la presente edición contribuya a incrementar vtro. conocimiento.
Lic. Jorge Armando Guerra Editor responsable del Management en Salud e-mail: managementensalud@yahoo.com.ar Cel: 15 5661-5742 - Skype: jguerra_sky
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Nota de Interes: Historia Clinica, doctrina del Dr. Juan Manuel Colla. |
Sintesis: En este trabajo se analiza la trascendencia de la historia clinica tanto en el ambito medico como en el plano juridico en los juicios por responsabilidad medica, y su valor como medio probatorio para el esclarecimiento de los hechos. Por el Dr. Juan Manuel Colla (1).
1 Introduccion Desde hace varios años, la relacion medico-paciente ha modificado sus parametros tal como la conociamos. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos que, de aquel modelo paternalista de hace algunas decadas en el que el profesional de la salud desarrollaba su profesion ante la fidelidad de su paciente, hemos pasado a una etapa en la cual este ultimo ha ganado mayor protagonismo. Las causas que permiten que se manifieste tal fenomeno son diversas. Entre ellas podemos mencionar el respeto por la voluntad del paciente, el acceso a la informacion debido al avance tecnologico (internet), la desaparicion del clasico medico de cabecera de las familias y el aumento de la expectativa de vida, entre otros. Asi sucedio que ese modelo vertical se ha transformado en una dinamica mas horizontal en la relacion. Como consecuencia de ese cambio, se ve reflejado en la actividad judicial un creciente numero de demandas contra profesionales debido a su responsabilidad medica (denominados comunmente, juicios de mala praxis). En este contexto resulta conveniente analizar un instrumento de trascendental importancia tanto en el ambito medico como en el plano juridico. Nos referimos a la historia clinica. La historia clinica se definio como “la relacion ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual”. (2) Desde el plano etimologico la historia clinica es la cronica de los hechos que sucedieron con los pacientes en la cama. (3) La ley 26.529 trata sobre los derechos del paciente en su relacion con los profesionales e instituciones de la salud. Ella fue sancionada y promulgada en 2009 y regula lo concerniente a este instrumento en los arts. 12 a 21. En el art. 12 define a la historia clinica como “el documento obligatorio cronologico, foliado y completo en el que conste toda actuacion realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”. Estamos en presencia de un legajo identificado con los datos del paciente: nombre, apellido, DNI, domicilio, telefono, ocupacion, anamnesis, (4) examen fisico, familiar o persona a consultar en caso que sea necesario, fecha de ingreso y egreso del establecimiento. En el se asientan todas aquellas actividades tanto del medico como de sus auxiliares. Esta caracteristica de la historia clinica —reunir todos aquellos elementos que hacen a la trayectoria medica del paciente—, se denomina “integridad”. (5) Otra de las particularidades que tendra este instrumento es la forma en que debe ser confeccionado. Los datos deben reflejarse en forma clara, concreta, completa, precisa y no deben permitirse enmiendas (se debe realizar una linea sobre lo que se desea eliminar dando la posibilidad de leer la escritura que aparece debajo) ni interlineados que den lugar a presuncion de anotaciones posteriores, ni claros en la redaccion. Tampoco se pueden alterar los registros ni mutilar el documento en todo o en parte. Cada una de las hojas debe ser foliada (numerada) guardando, de esta manera, una ordenada y coherente cronologia. Dentro de los requisitos para su confeccion tambien podemos nombrar el agregado de la firma de quien suscribe la intervencion en la atencion del paciente (y su posterior aclaracion). En el caso de utilizar abreviaturas, deben ser aquellas nomenclaturas adoptadas por la Organizacion Mundial de la Salud, para que su interpretacion sea accesible a cualquier sujeto ajeno a su confeccion. La historia clinica debe ser completa desde dos puntos de vista. Se habla de una “completitud objetiva“ porque se refiere a la necesidad de que sea realizada por todos los sujetos que intervienen en la atencion del paciente. Y se denomina “completitud subjetiva“ al hecho de que contenga toda aquella informacion para considerarla confeccionada de manera integra y acabada. (6) Este registro ademas debe tener en su redaccion una caracteristica que se denomina “etica narrativa”, lo que se traduce en su funcion de contar, narrar y dejar escrito lo que le ocurre al paciente. No solo debera abocarse al padecimiento fisico, sino tambien ahondar en las diversas dimensiones de su vida, tales como sus sentimientos, sensaciones, actividades, es decir, el modo de ser en el mundo. En los niños es muy comun por ejemplo, que se incorporen en la historia clinica sus juegos y dibujos, que suelen ser los fieles testigos de su manera de proyectarse en la vida. 2 Relevancia de la historia clinica La importancia de este instrumento es tal que, como veremos a continuacion, puede analizarse desde diversos ambitos de aplicacion. Claro esta que, en primer lugar, mencionaremos el plano medico. Mas alla de la importancia que ha adquirido la historia clinica desde el punto de vista legal, no debe perderse de vista que la historia clinica es el documento sanitario por excelencia. Es un elemento de gran importancia en la practica medica ya que es la fuente de informacion que evaluara la clase de la atencion medica que ha recibido el paciente. Mediante una historia clinica correcta se ven protegidos tanto el profesional como el paciente. El primero, mediante la prueba de la debida atencion brindada. El segundo, evitando estudios innecesarios (no debe olvidarse que ningun tratamiento es inocuo por minusculo que sea) y teniendo a su alcance la informacion que el profesional debio documentar. La confeccion de la historia clinica no debe apartarse jamas de su naturaleza puramente medica ya que ella es su genesis. Si el profesional confecciona este instrumento a los efectos de resguardarse en un posible juicio futuro, seguramente no resulte beneficioso en cuanto a su utilidad asistencial. En cambio, si se la redacta con la intencion de informar y si se respetan los fines que ella tuvo desde sus origenes, podemos afirmar que cumplira con la funcion que da motivo a su existencia. Por este motivo no dejara de servirle al profesional como prueba en un proceso judicial de su obrar diligente y responsable. En segundo lugar, y seguramente de gran interes, analizaremos este instrumento desde el punto de vista juridico. La historia clinica es un documento elemental en el juicio de responsabilidad medica. Ella demuestra en un proceso el actuar del profesional (la tarea medica ademas de ser efectuada, debe registrarse). Como medio de prueba es de vital importancia para reconstruir la relacion causal y sirve para acreditar la prestacion medica correspondiente. La historia clinica no puede reemplazarse por otros medios de prueba. El profesional no tiene otra oportunidad de registrar su actuar si no es volcando los datos en tal instrumento. La jurisprudencia ha expresado que: Las anotaciones que los profesionales medicos hacen en la historia clinica no son tareas administrativas sino de indole profesional que, como tales, deben ser realizadas con rigor, precision y minucia, pues de ello depende el correcto seguimiento de la evolucion del paciente, que es visitado por diversos profesionales que adecuan su tarea a la evolucion consignada. Por ello, un error o una omision puede derivar en consecuencias graves y hasta fatales. (7) Este instrumento, que tambien ha sido calificado como “el ABC del acto medico”, ha sido por demas analizado desde el punto de vista de su impacto en un proceso judicial. Sobre el se ha señalado que: La confeccion misma de la historia clinica es muy importante, pues hay que tener en cuenta que otras personas que acceden a este documento, no son medicos, mas aun quien finalmente dictaminara, en una controversia o investigacion penal, es precisamente una persona no medica, por lo tanto es necesario que tengamos presente la posibilidad real del impacto subjetivo que causara a dichas personas, quienes aun inconscientemente haran un primer juzgamiento a priori de la posible personalidad de quienes hayan intervenido en su confeccion, sin que eso signifique que sean grafologos eruditos, cuando se observa cualquier manuscrito sucede asi, no solo por las formas grafologicas sino por el tipo de redaccion, la sintaxis, etc., se forma ineludiblemente una personalidad del autor sea finalmente cierta o no, pero que contribuye a inclinar la balanza en uno u otro sentido. (8) Por eso, aun sin perder de vista que la prueba pericial medica tiene un inestimable valor, la historia clinica sigue siendo la prueba por excelencia para determinar la existencia de un daño. Sobre este punto volveremos en la parte final del trabajo. Otro de los aspectos relevantes de la historia clinica es el que hace al punto de vista estadistico. Este documento puede tomarse en cuenta para volcar los datos que surjan de el y asi elaborar variables de las distintas patologias teniendo en cuenta las poblaciones afectadas, edades de pacientes, tratamientos indicados, resultados obtenidos, zonas mas vulnerables, entre otros datos. Una vez realizado este exhaustivo trabajo de investigacion, el procesamiento estadistico servira de ayuda tanto al medico —para poder afrontar con mayores herramientas el tratamiento de la enfermedad— como asi tambien a la poblacion en general, para estar al tanto de aquellos problemas de sanidad que afectan a la sociedad. Obviamente debe asegurarse la garantia del conocimiento de esta informacion, de modo que proteja los datos del paciente. 3 Titularidad En este punto es necesario recurrir al texto del art. 14 de la ley 26.529 que expresa “El paciente es el titular de la historia clinica. A su simple requerimiento debe suministrarsele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institucion asistencial”. (9) No existen, luego de la sancion de dicha ley, inquietudes respecto a la propiedad de la historia clinica. De todas maneras, a pesar de lo detallado en el articulo, es necesario aclarar que, en muchos casos los pacientes no tienen un acceso de manera libre a la historia clinica porque en algunos casos tanto los establecimientos medicos como los profesionales no estan del todo abocados a autorizar el retiro de tales documentos ante su solicitud. De aqui se desprende que, en ciertas oportunidades, un proceso de responsabilidad medica se inicia previamente con una medida tendiente a proceder al secuestro de la historia clinica. Aunque la ley lo determine, no son pocas las oportunidades en las que un paciente debe recurrir a un abogado para que lo represente en este tipo de proceso. 4 Guarda. Conservacion Este punto esta regulado tambien en la ley de derechos del paciente. En su art. 18, ademas de asegurar la inviolabilidad de la historia clinica, establece que “los establecimientos asistenciales publicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia” de tal instrumento. Se determina la obligacion de guarda durante un minimo de diez años, que coincide, no de manera arbitraria, con el termino de prescripcion liberatoria (10) de la responsabilidad extracontractual (art. 4023 CC). (11) Luego de la finalizacion de los 10 años que estipula la ley, el decreto 1089/2012 de la ley de derechos del paciente determina su destino. (12) Ahora bien, ¿desde cuando se considera ese plazo de 10 años estipulado por el decreto reglamentario? Se contabiliza desde el momento en que el paciente realizo su ultima visita al consultorio o desde que realizo el pago de su ultima cuota o claro esta, desde la fecha de su fallecimiento. El antecedente de este plazo de conservacion de las historias clinicas lo estipulaba una resolucion de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion del 11/09/1986. Esta resolucion tenia antecedente en un oficio judicial librado en el incidente correspondiente a la subasta de una clinica (“Clinica Marini S.A. s/ quiebra s/ incidente de subasta de bien inmueble“) que habia sido declarada en quiebra. En esta resolucion se fijo un plazo de quince años. (13) Otro aspecto a destacar es que la ley 26.529 asigna a los establecimientos y a los medicos el caracter de depositarios de la historia clinica. Pero si convenimos que este es el tipo de contrato que se establece (deposito), podemos afirmar que tal contrato no respeta en todo las pautas que el derecho le asigno. Esto es asi, en primer lugar, porque lo que el paciente da en deposito surge del propio depositario. Tambien nos encontramos con el art. 2204 CC que estipula que el depositario debe dar aviso de los gastos que sean necesarios para conservar “la cosa“, situacion que no se da en la realidad. (14) 5 Legitimados a solicitar la historia clinica La ley de derechos del paciente establece que los legitimados para solicitar la historia clinica son: a) el paciente y su representante legal; b) el conyuge o la persona que conviva con el paciente en union de hecho, sea o no de distinto sexo segun acreditacion que determine la reglamentacion y los herederos forzosos, en su caso, con la autorizacion del paciente, salvo que este se encuentre imposibilitado de darla; c) Los medicos y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorizacion del paciente o de su representante legal. Esta claro que la enumeracion no es excluyente. En cuanto al paciente, demas esta decir que no tiene necesidad de expresar causa de su solicitud ya que hemos aclarado que es quien detenta la titularidad de dicho instrumento. Los demas legitimados por la ley deben contar con una autorizacion de dicho paciente o, en su caso, manifestar cual es la causa que motiva la utilizacion del documento. Pero en el caso de los medicos y otros profesionales no se logra comprender que necesiten la autorizacion del paciente ya que, de esta manera, se produce un confrontacion con el texto del art. 8° de la ley 25.326, acerca de la proteccion de datos, que autorizaba el acceso a la informacion relativa a la salud fisica y mental. (15) 6 La trascendencia de la historia clinica en juicios por responsabilidad medica Considero oportuno, luego de una introduccion por los principales aspectos de este documento sanitario, adentrarme en un plano que interesa por demas al ambito del derecho. Trata la relevancia de la historia clinica en un proceso judicial, aquello que pasa en los estrados judiciales a la hora de analizar este instrumento fundamental que hace a la relacion medico-paciente. Muchos fallos abordan aspectos relacionados a la historia clinica. Veremos cual es la validez probatoria que se les otorga y que ocurre ante casos en que este instrumento es confeccionado de manera incorrecta o no se tiene por probada su existencia. En cuanto a la correcta confeccion de la historia clinica, respetando el principio de integridad y realizacion en forma completa, es menester analizar un fallo de la Sala F de la Camara Nacional Civil (voto del doctor Gustavo Alberto Bossert). (16) Es el caso de una niña, con un nacimiento prematuro, que permanecio internada cinco dias en un hospital publico. Posteriormente fue derivada a una clinica privada. En este ultimo establecimiento estuvo 53 dias. En ambos centros debio permanecer en incubadora dado su cuadro fisico. Con el objeto de facilitar su respiracion, recibio oxigeno en todo momento. Una vez superada su complicacion de salud, la niña fue externada, comprobando que tenia una ceguera irreversible. Los medicos determinaron que el motivo de la ceguera respondia a un exceso en el nivel de oxigeno en sangre. Indudablemente esa dosis extra de oxigeno habia sido recibida en la incubadora. Restaba saber entonces en que centro de los cuales permanecio se suministro en exceso el oxigeno (o si fue en ambos). Al no poder determinarse en cual de ellos se habia cometido el suministro en demasia, el tribunal determino condenar a ambos en forma solidaria. El fundamento para llegar a esa condena se baso en la confeccion “insuficiente” de las historias clinicas. Tal como expresa el fallo: Por cierto, en autos no tenemos una demostracion acabada de cual fue el momento en el que el oxigeno fue suministrado en proporcion indebida. Las historias clinicas de ambos hospitales demuestran que el control de presencia de oxigeno en sangre no solo no fue constante sino que tampoco se practico durante todos los dias en que se realizo dicho suministro (…) De manera que lo decisivo aqui, para imputar responsabilidad a los nosocomios, es que no hubo control con la frecuencia indispensable respecto del nivel de oxigeno en sangre, para evitar que ese exceso produjera lo que en definitiva produjo. Ello surge, repito, de las historias clinicas. (17) El resultado del pleito hubiese sido distinto si en la historia clinica de alguno de los centros se dejaba debida constancia del nivel de oxigeno suministrado a la menor. Existen otros fallos en los que se resto importancia a las irregularidades que presentaba la historia clinica. Ejemplo de ello es un caso en que la historia clinica carecia de datos de notoria importancia como la temperatura, la frecuencia cardiaca y la diuresis de un recien nacido muerto. En esa oportunidad el Tribunal resolvio que “En los casos en que se acciona por responsabilidad del medico, lo significativo no es el cumplimiento o no de determinadas reglas del arte medico —en el caso, omisiones en la historia clinica— sino si ellas pudieron o no tener gravitacion en el desenlace fatal”. (18) De este caso podemos inferir que una historia clinica que presenta algun tipo de irregularidad o deficiencia en su confeccion no siempre se traduce en la determinacion de la responsabilidad del medico por un accionar indebido. Por el contrario, una historia clinica redactada de manera completa y sin fisuras desde el punto de vista medico perdera todo valor probatorio y no eximira de responsabilidad al profesional, si de la pericia medica surge un actuar contrario a las normas de su disciplina. Eso se ve reflejado en la siguiente sentencia dictada en la ciudad de La Plata: Si la historia clinica describe la existencia de un parto normal cuando en realidad, de las otras pruebas rendidas en la causa surge que existio sufrimiento fetal, con aspiracion de liquido amniotico meconial, que produjo a la postre la muerte de la recien nacida debe restarse valor probatorio a la misma. Ello asi, por cuanto la historia clinica es un instrumento confeccionado por la propia parte accionada (es el medico quien la confecciona); luego los elementos que de ella surjan, en principio, requieren para quien lo hizo el respaldo distinto y corroborante que demuestre la verdad de lo alli estampado y escrito. En cambio, para la parte actora la misma constituiria una verdadera confesion extrajudicial, en los terminos del art. 423 del Codigo Procesal. (19) Es conveniente analizar el caso de inexistencia de la historia clinica o la presencia de irregularidades en la misma. El Dr. Ricardo recuerda que se ha llegado a afirmar que la falta de datos en la historia clinica —recurso que muchas veces conduce a la imposibilidad de probar— constituye una violacion al deber de colaboracion procesal y acarrea un analisis desfavorable de la conducta del demandado. (20) Muchisimos fallos tratan este supuesto (no infrecuente en los centros asistenciales) que, en ciertas situaciones, optan por no brindar la historia clinica, imposibilitando asi el correcto ejercicio probatorio del accionante. Por ejemplo: Constituye una presuncion en contra del profesional la inexistencia de historia clinica o la existencia de irregularidades en la misma. En el caso, aquella no consigna el diagnostico, habiendose dejado constancia de que el estudio arteriografico no muestra malformaciones, lo que fue contradicho por el propio facultativo al declarar que aquel revelaba trombosis. (21) La carencia de la historia clinica priva de un elemento valioso para la prueba de la responsabilidad medica y debe perjudicar a quien le era exigible como deber de colaboracion en la dificil actividad probatoria y esclarecimiento de estos hechos. (22) A modo de cierre del presente trabajo, me permito analizar un interesantisimo fallo en el que no se pudo determinar cual fue la causa de muerte de una paciente. Tal inseguridad fue imputable al hospital en razon de no haber conservado (deber que le correspondia de acuerdo a la ley de derechos del paciente) el parte anestesico. En el fallo se manifiesta que la defuncion pudo obedecer tanto a causas naturales de la anatomia o fisiologia de la paciente como a una mala practica anestesica. Pero dicha cuestion no pudo determinarse ya que faltaba un elemento de juicio fundamental: el parte anestesico. Una de las cuestiones mas relevantes del fallo es como el tribunal asume lo relativo a la determinacion de un rubro de suma importancia en este tipo de pleitos, como lo es la cuantia de daño indemnizable. Como consecuencia de la falta del parte anestesico, los peritos se vieron impedidos de emitir una opinion cientifica certera sobre el caso. El Tribunal sostiene que: Podria afirmarse, acaso, que el hospital solo deberia responder por la perdida de la prueba (una especie de chance) y no por perdida de la vida. Dicha solucion, que en un primer acercamiento al tema alguna seduccion presenta, debe ser desechada en mi opinion porque, en supuestos semejantes —que parecen ser cada vez mas frecuentes— bastariale a los sanatorios con ocultar la historia clinica o parte de ella para asi disminuir el grado de su responsabilidad. En todos los casos, a la postre, los establecimientos asistenciales responderian por la chance de la prueba frustrada y no por la mala praxis —que seria una prueba diabolica sin la historia clinica— con lo cual se generaria una solucion axiologicamente inaceptable. (23) Sobre la responsabilidad del sanatorio por la falta del parte del anestesista, el Tribunal señalo: Entrando ya a definir la situacion del estado —Hospital Aeronautico— cabe señalar primeramente que por expresa disposicion legal estaba obligado a custodiar el parte anestesico (art. 22, ley 17.132) y tenia la carga de aportarlo al expediente a fin de dilucidar la verdad de los hechos (art. 388, Codigo Procesal), resultando pertinente extraer de su omision presunciones en su contra (…) La falta de ese elemento de prueba (…) cuya importancia destaque anteriormente en razon de la posibilidad de que el accidente se vinculara en forma directa con el tratamiento anestesico dispensado, justifica hacerlo responsable de los daños experimentados por los actores, en base a la presuncion del art. 388 de la ley adjetiva, desde que una solucion contraria seria francamente disvaliosa. Por un lado dejaria en total estado de indefension a los familiares de la victima y, por otro, quedaria librado a la discrecionalidad del sanatorio o clinica la suerte de la contraparte al ser ocultada la constancia que puede tener decisiva influencia en el esclarecimiento de la verdad juridica, norte de todo proceso, como lo tiene dicho la Corte Suprema. (24) Si bien la responsabilidad de los medicos intervinientes no pudo establecerse con claridad por resultar imposible practicar una pericia medica (por perdida de historia clinica), el sanatorio, responsable de conservar la historia clinica, fue condenado a pagar el 100% de la indemnizacion, y no la mera perdida de la chance.
Autor: Dr. Juan Manuel Colla (1) Abogado (UBA). Profesor Adjunto de Derecho de la Salud (Universidad Abierta Interamericana). Ayudante por concurso de Elementos de Derecho Civil (UBA). (2) Diccionario terminologico de Ciencias Medicas, 10ª ed., Barcelona, Salvat SA, 1968. (3) Clinica, del griego kline: cama o lecho. (4) Informacion recopilada por un medico mediante preguntas especificas formuladas al propio paciente o a otras personas que conozcan a este ultimo. (5) Ley 26.529, art. 16: “Integridad. Forman parte de la historia clinica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones medicas, las planillas de enfermeria, los protocolos quirurgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y practicas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiendose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregacion y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante”. (6) Ley 26.529, art. 15: “Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes y de lo que disponga la reglamentacion, en la historia clinica se debera asentar: a) La fecha de inicio de su confeccion; b) Datos identificatorios del paciente y su nucleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervini entes; e) Antecedentes geneticos, fisiologicos y patologicos si los hubiere; f) Todo acto medico realizado o indicado, sea que se trate de prescripcion y suministro de medicamentos, realizacion de tratamientos, practicas, estudios principales y complementarios afines con el diagnostico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervencion de especialistas, diagnostico, pronostico, procedimiento, evolucion y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas medicas. Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente articulo, deberan ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la OMS, que la autoridad de aplicacion establecera y actualizara por via reglamentaria”. (7) CNac. Apel. Civ., Sala I, “L. L. c/ Municipalidad de Buenos Aires”, 19/02/1997, publicado en La Ley, diario del 07/05/1998 con nota de Roberto A. Vazquez Ferreyra titulada “Importancia de la historia clinica en la responsabilidad civil medica”. Puede verse tambien en Jurisprudencia Argentina, semanario del 04/03/1998. (8) De La Vega, Enrique, “La historia clinica: el ABC del acto medico”, en Revista del Colegio Medico de Rosario, nº 45, mayo de 1993. (9) El destacado me pertenece. (10) Art. 3949 CC: “La prescripcion liberatoria es una excepcion para repeler una accion por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere”. (11) Art. 4023 CC: “Toda accion personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposicion especial. Igual plazo regira para interponer la accion de nulidad, tratese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor” (articulo sustituido por art. 1° de la ley 17.711, BO 26/04/1968. Vigencia: a partir del 01/07/1968). (12) Decreto 1089/2012, art. 18: “Inviolabilidad. Una vez vencido el plazo de diez (10) años previsto en el art. 18 de la ley 26.529 modificada por la ley 26.742, el depositario podra proceder a: a) Entregar la Historia Clinica al paciente; b) Llegar a un acuerdo con el paciente para continuar con el deposito de la historia clinica, fijando la condicion del mismo; c) Su informatizacion, microfilmacion u otro mecanismo idoneo para resguardar la informacion alli contenida. No obstante, si transcurridos los diez (10) años, el paciente no expresara interes en disponer del original de su historia clinica, podra ser destruida toda constancia de ella. Los efectores de salud deberan comunicar a los pacientes que la historia clinica esta a su disposicion, al menos seis (6) meses antes del vencimiento de este plazo, por un medio fehaciente al ultimo domicilio que hubiere denunciado”. (13) Resolucion 648/1986, Buenos Aires, 11/09/1986, publicada en BO el 28/10/1986. Art. 1º: “Fijase un plazo de 15 años, para la conservacion de las historias clinicas en los distintos establecimientos asistenciales privados autorizados por la autoridad sanitaria nacional”. (14) Art. 2204 CC: “Es obligacion del depositario dar aviso al depositante de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservacion de la cosa, y de hacer los gastos urgentes, que seran a cuenta del depositante. Faltando a estas obligaciones, es responsable de las perdidas e intereses que su omision causare”. (15) Ley 25.326, art. 8°: “Datos relativos a la salud. Los establecimientos sanitarios publicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud fisica o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que esten o hubieren estado bajo tratamiento de aquellos, respetando los principios del secreto profesional”. (16) CNac. Apel. Civ., Sala F, “Ramirez, Ramon c/ OSPAG”, 16/09/1993, publicada en JA, 01/06/1994. (17) CNac. Apel. Civ., Sala F, “Ramirez, Ramon c/ OSPAG”, 16/09/1993, JA, semanario del 01/06/1994.(18) CNac. Apel. Civ., Sala C, 23/08/1979, La Ley, 1979-D, 335. (19) CApel. Civ. y Com. N° 2 La Plata, Sala 2, 30/10/1989, ED, 139-200. (20) Lorenzetti, Ricardo L., “Responsabilidad civil del medico y establecimientos asistenciales”, en Derecho de daños en homenaje al profesor doctor Jorge Mosset Iturraspe, Bs. As., La Rocca, 1989, p. 527. (21) CApel. Civ. y Com. Junin, “Gonzalez, Julian c/ Centro Medico de Chacabuco”, 15/12/1994, Zeus, Boletin del 09/08/1995. (22) CApel. Civil. Com. y Lab. Venado Tuerto, Santa Fe, acuerdo 31 del 14/04/1992, inedito. (23) CNac. Civ. y Com. Fed., Sala 2, 30/08/1991, JA, semanario del 29/04/1992.
Fuente: InfoJus |
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Conduccion y Gestion de Hospitales 2012
Enfoque Gerencial para el Ambito Publico y Privado
Autoridades: - Directores: Dr. Ricardo Rimoli, Dr. Tomás Di Pietro y Dr. Manuel Kulfas
- Coordinador: Dr. Ricardo Rimoli
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Disertantes: Dr. Backansky Diego, Dr. Carniglia Luis, Dra.De Dios Ana Maria, Dr.
Di Pietro Tomas, Dr. Fainboim Alejandro, Dr. Kulfas Manuel, Dra. Marenghi
Mónica, Dr. Minces Pablo, Dr. Rimoli Ricardo, Lic Rossi Teresa,
Dra. Santartangelo Salome, Dra.
Souza Marisa.
Objetivos: Brindar a los participantes los conocimientos, metodos y tecnicas específicas que le permitan gerenciar con la mayor solvencia establecimientos y servicios de Atencion Medica.
Organiza: Asociacion de Medicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y Universidad del Salvador
Lugar: Instituto para el Desarrollo Humano y la Salud – Pacheco de Melo 2034, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina. ver mapa
Fecha: 20 de marzo al 27 de noviembre del 2012
Informes e Inscripcion: Instituto para el Desarrollo Humano y la Salud Pacheco de Melo 2034 (1126) Buenos Aires.
Secretaría: Tel./Fax: (54-11) 4805-8075/1723. E-mail: asociacioncursos@medicos-municipales.org.ar - Lunes a viernes 9 a 17 horas.
Universidad CAECE: Maestria en Gerencia y Administracion de Sistemas y Servicios de Salud
Centro de capacitaciOn en administraciOn de la salud.
Curso de Postgrado en Administracion Hospitaltaria y sistemas de Salud.
Director: Prof. Dr. Juan Bautista Buiatti
Desarrolla Modelos de Administracion y Gestion Hospitalaria, Obras Sociales y Sistemas de Salud orientados a la Calidad Total (TQM), mediante el adecuado planeamiento, direccion, coordinacion y evaluacion de las actividades Administrativas y Asistenciales en las Instituciones de Salud Publicas o Privadas.
Proporciona Estrategias Competitivas, impulsando aptitudes y actitudes y el desarrollo de Competencias para los Procesos de Cambio, Mejora e Innovacion relacionados a la Alta Direccion en Sistemas de Salud.
Mas detalles en : http://www.caece.edu.ar/Cursos/continua/229.asp
Etica Clinica Integral
Directora: Dra. Hna. Elena Lugo. Ph. D. Universidad de Georgetown EE.UU
Introduce al cursante en las cuestiones de bioéticas de actualidad, en particular en la rama de la ética clinica, y a la naturaleza del estudio interdisciplinario designado con el término bioética en el cual la filosofia aporta un fundamento esencial.
Expone las teorias principales que intentan fundamentar el estudio y los métodos correspondientes para el analisis, interpretacion y resolucion de los dilemas éticos en las areas principales del estudio en ética clinica.
Mas detalles en : http://www.caece.edu.ar/departamentos/biomedicos/curso_eticaclinicaint2008.htm
Curso de Postgrado en Administracion y Gestion de Servicios de Enfermeria
Directora: Lic. Rosana Sosa.
Propone modelos y acciones de la administracion y gestion de los Departamentos y Servicios de Enfermeria orientados a la Calidad, mediante la adecuada direccion, coordinacion y evaluacion de las actividade de sus especialidades en las instituciones de salud, publicas o privadas.
Proporciona estrategias competitivas, impulsando aptitudes y actitudes y el desarrollo de competencias para los procesos de cambio, mejora e innovacion relacionados a Enfermeria.
Mas detalles en : http://www.caece.edu.ar/Cursos/continua/230.asp
Curso de Postgrado en Planeamiento Estrategico y Gestion de la Calidad en Hospitales
Director: Lic. Dardo Ernesto Ledesma
Propone el Trabajo en Equipos para contribuir con el Planeamiento Estratégico y en el diseño de Programas de Calidad a nivel Institucional realizando trabajos de control y promover el cambio y la mejora continua, en Hospitales, Sanatorios, Obras Sociales, Instituciones, Organismos Gubernamentales y Empresas de Salud.
Mas detalles en : http://www.caece.edu.ar/distancia/posgradoplanestsalud.html
Curso de Postgrado en Auditoria Medica
Director: Prof. Dr. Jorge Daniel Lemus y Colaboradores.
Profundiza los principios esenciales de la Auditoria Médica, sus definiciones y aspectos centrales, el presente y futuro para el analisis critico y sistematico de la Atencion de la Salud.
Mas detalles en : http://www.caece.edu.ar/distancia/auditoria.htm
Director: Lic. Ernesto Ledesma
Calle Junin 516, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Argentina
Contacto: eledesma@caece.edu.ar - www.caece.edu.ar
Universidad Abierta Interamericana (UAI): “Diplomatura Universitaria en Gestion de Servicios de Salud”.
La misma se extendera desde el 3 de agosto hasta el 21 de diciembre del corriente año.
Las clases se dictaran los martes y jueves de 18:30 a 22:30 horas en Sede Centro.
Contenidos Minimos y Cuerpo Docente
MODULO I Gestion de Sistemas Publicos, Semipublicos y Privados de Salud - Dr. Med. Alfredo Stern y Equipo.
MODULO II Gestion de Servicios de Salud. a) Gestion de Servicios Medicos (Ambulatorios y de Internacion) : Dra. Med. Gabriela Lourtau. b) Gestion de Servicios de Enfermeria : Dr. Enf. Guillermo Dominguez. c) Gestion de Servicios de Diagnostico (Laboratorio) : Lic. Quim. Claudia Di Francesco. d) Gestion de Servicios de Diagnostico por Imagenes : Dres. Med. Alfredo Buzzi y Marcelo Kaufman. e) Gestion de Servicios Farmaceuticos : Dr. Farm. Marcelo Peretta. f) Gestion de Servicios Odontologicos : Dres. Odont. Alberto Grandinetti y Joel Drutman.
MODULO III Gestion Demografica y Epidemiologica - Dras. Med. Alicia Verme y Maria Cristina Echegoyen.
MODULO IV Planificacion y Gestion Estrategica. Microsegmentacion, Posicionamiento Estrategico e Imagen Institucional - MBA Miguel Angel Medina Casabella.
MODULO V Gestion de Calidad - Dr. Med. Rodolfo Quiros.
MODULO VI Gestion de Riesgos y Seguridad del Paciente - Dr. Abog. Fernando Mariona.
MODULO VII Gestion Estrategica de la Informacion - Dr. Med. Daniel Luna.
MODULO VIII Gestion de Desarrollo del Recurso Humano. Aprendizaje Organizacional y Competencias Distintivas. Modelos de Capacitacion. Responsabilidad Social Empresaria. Gestion del Cambio - Dr. Abog. Claudio Portela, Prof. Gestion Educativa Gustavo Perez Adad, MBA Miguel Angel Medina Casabella.
MODULO IX Gestion Comercial. Marketing Sanitario, Estrategias de Negociacion y Satisfaccion del Cliente / Paciente - MASS Adriana Turdera, Lic. Adm. Guillermo Nervi
MODULO X Gerenciamiento de Enfermedades Cronicas y Grupos Relacionados de Diagnostico. Accesibilidad al Medicamento: formularios y vademecum. Propiedad Intelectual, Ley de Patentes y Genericos - Dr. Med. Enrique Sanchez y Equipo.
Informes: uai.leaders@vaneduc.edu.ar o a management.salud@vaneduc.edu.ar
Universidad Favaloro: Maestria en Gerencia y Administracion de Sistemas y Servicios de Salud
(Res. MC y E Nº 146/96, DNGU 58/99) acreditada por la CONEAU Resoluc. 369/00
Director:
Prof. Dr. Ricardo A. J. Rezzonico
Coordinadores: Dra. Cristina Menzica, Dr. Roberto Schvartz.
Duracion: 2 años (Inicio de clases: 12 de marzo de 2009)
Modalidad mensual: jueves (14:00-22:00 hs), viernes (08:00-22:00 hs) y sabados
(08:00-15:00 hs). Segundo fin de semana de cada mes.
Titulo a otorgar: Magister en Gerencia y Administracion de Sistemas y Servicios
de Salud
Programa académico:
Primer año:
Modulo I: El Mercado de la salud
Modulo II: Bioestadistica
Modulo III: Epidemiologia y Gestion de Servicios de Salud
Modulo IV: Management
Modulo V: Direccion y Planificacion Estratégica
Modulo VI: Teoria de las organizaciones
Modulo VII: Recursos Humanos
Modulo VIII: Motivacion y Liderazgo
Modulo IX: Gestion economico- financiera
Modulo X: Gestion de costos
Segundo año:
Modulo XI: Principios de investigacion y Desarrollo de Proyectos y Tesinas
Modulo XII: Incentivos y Contratos en los Servicios de salud
Modulo XIII: Marketing
Modulo XIV: Gestion de la Calidad
Modulo XV: Gestion de la Informacion Clinica y Gerencial
Modulo XVI: Gestion Sanitaria
Modulo XVII: Gestion de la Atencion Primaria de la salud
Modulo XVIII: Gestion del Recurso Fisico y Tecnologico.
Modulo XIX: Aspectos Legales y Gestion del Riesgo
Modulo XX: ética de la Gestion Sanitaria y de ética de los Negocios.
Requisitos de inscripcion:
Curriculum Vitae abreviado y actualizado (con domicilio completo, teléfonos, fax, correo electronico y numero de DNI/LC/LE)
fotocopia doble faz legalizada de titulo universitario
fotocopia de la 1º y 2º hoja del DNI/LC/LE
2 fotos 4x4
Informes e Inscripcion
Av. Entre Rios esq. Venezuela
Capital Federal
Lunes a Viernes de 9 a 19 hs.
Tels. (011) 4378-1171 y 1176
E-Mail: info@favaloro.edu.ar
Web: www.favaloro.edu.ar
Universidad Nacional de Rosario - Centro de Estudios Interdisciplinarios - Instituto de la Salud -Juan Lazarte
Maestria en Gestion de Sistemas y Servicios de
Salud
Resolucion CONEAU Nº 409/04 - Categoria Bn
Resolucion Ministerio de Educacion Nº 1168/97
Ingreso a la Cohorte de Maestrandos 2009-2010
Objetivos: formar gestores con capacidad para administrar sistemas, redes y servicios de salud que respondan a las necesidades y demandas del usuario, a la cultura de la institucion en que se desempeñaran o desempeñan y contemplen el contexto en que estas instituciones estan insertas.
Destinatarios: egresados universitarios con interés en el campo cuyo titulo de grado y/o su trayectoria sea coherente con los objetivos de la Maestria.
Periodo de Inscripcion: Del 4 de Mayo al 30 de Junio de 2009
Informes e
Inscripcion en:
España 401 1º piso
Tel.:0341-425-2313 interno 122
maestriadegestion@amr.org.ar
www.ilazarte.com.ar
Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Ciencias Economicas
Especializacion en Gestion de Organizaciones de Salud
Informes e Inscripcion en:
Prosecretaria de Posgrado de la UNLP
Av. 7 Nro. 776, La Plata, Provincia de Buenos Aires
Tel.:0221-423-6309
posgrado@presi.unlp.edu.ar
www.unlp.edu.ar
Enlaces de Salud: Seguridad del Paciente. |
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IntraMed Journal: Vol IV Nº 1 de 2015. Un espacio para la investigacion cientifica original en idioma español con revision por pares. De libre acceso, con indexacion en el catalogo de revistas Latindex. Una publicacion de trabajos originales con estricta revision por pares orientada a la investigacion clinica sobre problemas sanitarios de los paises de la region. Los invitamos a leer los trabajos publicados y a enviar para revision sus propias investigaciones. Desde diciembre del 2014 IntraMed Journal a ingresado al catalogo de revistas Latindex en el nivel 1, despues de haber cumplido con todos los standares exigidos por el area de publicaciones cientificas del CAICYT-CONICET. El equipo de IntraMed Journal se enorgullece de pertencer a Latindex y, agradece a todos los autores por confiar enviandonos sus investigaciones.
Acceda al Vol IV Nº 1 de "IntraMed Journal"
>>>>> http://journal.intramed.net/index.php/Intramed_Journal/issue/view/14/showToc <<<<<Tabla de contenidos Editoriales
♦ ¿Como
investigan los medicos en Latinoamerica?
♦ Publicar
o no publicar, esa es la cuestion. Articulos originales
♦ Perfil de la
investigacion medica en Latinoamerica
♦ Floreciente
pañero y mejor fisgon Casos Clinicos
♦ Candidiasis
invasora, presentacion y evolucion de un caso clinico.
♦ Sindrome
de Holt Oram: A proposito de un caso. Revisiones Clinicas
♦ Importancia de
los REPASOS diarios. Mnemotecnia para mejorar el cuidado de
pacientes en Unidades Criticas.
♦ La
evidencia publicada de los beneficios de la docencia con simuladores
en pediatria, neonatologia y legos Educacion Medica
♦ Resolucion de los desafios clinicos del Journal Vol 3 Nº 3.
Acceda al todos los numeros de IntraMed
Journal
http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=86793&uid=290011&fuente=inews
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Iatrocon - Gestion de consulta medica
Permite tener almacenados los datos de los pacientes creando una ficha con su historial, emitir recetas con el tratamiento, ver informes del paciente, etc. Ademas podra gestionar una base de datos de medicamentos «Vademecum» y una de enfermedades «Patologias». Estos datos interactuan con la ficha del paciente, es decir, al seleccionarlos se incluyen en la ficha del mismo. Dispone de una «Agenda» de citas programadas, citas previas. Asi con solo un clic el doctor puede ver los historiales, fichas, de los pacientes que tienen cita un dia concreto. Datos que puede almacenar en este programa: http://www.cowsoft.net/iatrocon.html#datos Registrar el programa - Descargar instalador - Descargar programa comprimido Contraseña inicial de desbloqueo: iatrocon-doctor-cowsoft.net http://banana-soft.com/iatrocon-gesti%C3%B3n-de-consulta-m%C3%A9dica Publicado en nuestro blog en: http://blogsdelagente.com/utilitarios-pc/2015/05/17/iatrocon-gestion-de-consulta-medica/ |
Fuente: Proverbia.net |